Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los


Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida deducido por la imputada, hace indudable un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) e inobservancia al deber de fundamentación; por cuanto, siendo evidente la falta de fundamentación en la que incurre el Tribunal de alzada, esta omisión constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque vulnera el derecho a la defensa, seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, corresponde ordenar se dicte nuevo Auto de Vista, en el que se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre todos y cada uno de los motivos cuestionados de la apelación restringida