Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III


La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III.1., señalaron que, al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); y en consecuencia, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, constituyendo defecto absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso. En el marco de la doctrina legal citada, a efectos de establecer si el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto por falta pronunciamiento, corresponde analizar los argumentos del Tribunal de alzada; en efecto, en el cuarto considerando citando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, respondió de manera genérica, alegando por un lado, que “se puede establecer que el recurso de apelación interpuesto hace referencia a cuestiones de hecho que este Tribunal no se encuentra facultado para revalorizar, tales como las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, entendiendo que dichos aspectos se produjeron dentro de la sustanciación del Juicio Oral, no pudiendo revalorizarlos conforme lo señala el AS No 304 de 25 de agosto de 2006 (…), por lo que este Tribunal no ingresará a la revisión de prueba ya valorada por el Ad quo, por no tener la facultad para hacerlo”, (sic), por otro lado señaló: “que de la revisión del recurso interpuesto puede establecerse que la apelante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las disposiciones legales determinadas en el Art. 407 del CPP…” señalando además, “Este recurso sólo podrá ser plateado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. ‘…el Art. 408 del CPP…’ “, Acto seguido, concluyó que: “…extremos que no fueron observados por la apelante ya que en su recurso no refiere la norma sustantiva o adjetiva que considere violada, o con qué actuación procesal se habría vulnerado sus derecho y garantías, como tampoco hace mención a la aplicación pretendida, extremos que son de suma importancia a momento de resolver el recurso de apelación a fin de no incurrir en futuros errores…” (sic), declarando improcedentes los fundamentos del recurso de apelación, consecuentemente confirmando la Sentencia No 001/2011 de 5 de enero