La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III
La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III.1., señalaron que, al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); y en consecuencia, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, constituyendo defecto absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso. En el marco de la doctrina legal citada, a efectos de establecer si el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto por falta pronunciamiento, corresponde analizar los argumentos del Tribunal de alzada; en efecto, en el cuarto considerando citando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, respondió de manera genérica, alegando por un lado, que “se puede establecer que el recurso de apelación interpuesto hace referencia a cuestiones de hecho que este Tribunal no se encuentra facultado para revalorizar, tales como las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, entendiendo que dichos aspectos se produjeron dentro de la sustanciación del Juicio Oral, no pudiendo revalorizarlos conforme lo señala el AS No 304 de 25 de agosto de 2006 (…), por lo que este Tribunal no ingresará a la revisión de prueba ya valorada por el Ad quo, por no tener la facultad para hacerlo”, (sic), por otro lado señaló: “que de la revisión del recurso interpuesto puede establecerse que la apelante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las disposiciones legales determinadas en el Art. 407 del CPP…” señalando además, “Este recurso sólo podrá ser plateado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. ‘…el Art. 408 del CPP…’ “, Acto seguido, concluyó que: “…extremos que no fueron observados por la apelante ya que en su recurso no refiere la norma sustantiva o adjetiva que considere violada, o con qué actuación procesal se habría vulnerado sus derecho y garantías, como tampoco hace mención a la aplicación pretendida, extremos que son de suma importancia a momento de resolver el recurso de apelación a fin de no incurrir en futuros errores…” (sic), declarando improcedentes los fundamentos del recurso de apelación, consecuentemente confirmando la Sentencia No 001/2011 de 5 de enero
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 611/2015-RA-L de 17 de septiembre
- 1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se
- 2) Como segundo motivo, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la Resolución
- La recurrente solicita deje sin efecto la Resolución 167/2011 de 10 de agosto, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el Considerando “I
- En el razonamiento jurídico: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Con lo argumentado, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados los recursos ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 167/2011
- Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de prueba, respondió que el Tribunal de
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre de 2015,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta
- En ese sentido, de la revisión del Acta del Juicio Oral de fecha 12 de
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III
- De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art
- Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado
- Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
