Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta
Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta incongruente e incompleto, pues no se pronuncia sobre la excepción de Litispendencia denunciado en apelación restringida, que la misma está debidamente identificados en el memorial de recurso de casación, pese a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de exponer razonamientos jurídicos respecto a cada uno de los puntos alegados ante ese Tribunal; en cuyo mérito, corresponde en principio precisar los motivos que la imputada alegó a tiempo de formular el recurso de apelación, luego identificar el análisis efectuado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de establecer si evidentemente incurrió en la incongruencia omisiva denunciada por la recurrente
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 611/2015-RA-L de 17 de septiembre
- 1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se
- 2) Como segundo motivo, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la Resolución
- La recurrente solicita deje sin efecto la Resolución 167/2011 de 10 de agosto, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el Considerando “I
- En el razonamiento jurídico: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Con lo argumentado, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados los recursos ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 167/2011
- Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de prueba, respondió que el Tribunal de
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre de 2015,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta
- En ese sentido, de la revisión del Acta del Juicio Oral de fecha 12 de
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III
- De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art
- Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado
- Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
