Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida
Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 301 a 315 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Defecto absoluto en que hubiera incurrido la Sentencia por incumplimiento de plazos improrrogables e perentorios; ii) Falta de acción por cuanto el Embajador de Ecuador no acredita tal calidad con documentación idónea, para alegar supuesta a falta de personería; iii) En cuanto a la excepción de litispendencia , que conforme al Art. 4 del CPP, se determinó que nadie puede ser procesado ni juzgado, más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, haciendo mención a que el primer proceso refiere a Apropiación Indebida de dineros y el segundo a Hurto de documentos, en la misma época; iv) Que se introdujo de oficio de la prueba codificada como MP1, donde, violando los arts. 172, 323 inc. 1) y 370 del CPP; v) Que se habrían introducido pruebas ilícitas codificadas como AP3 y AP4, vulnerando los arts. 169 inc. 3), 172 y 370 inc. 4) del CPP; vi) Que solicitó la exclusión de la prueba AP8; por cuanto, no habría sido presentada en la etapa preparatoria; vi) Que en el numeral 6 del mismo acápite, se habría incurrido en defectos absolutos; por cuanto, se habría valorado de forma irregular la prueba introducida a juicio; y, viii) Que en el acápite errónea interpretación de la ley, numeral 7, denunció que la Sentencia en su apartado fundamentación jurídica, incumplió el art. 124 concordante con el art. 370 inc. 5) ambos del CPP; por lo que, la Sentencia de ninguna manera habría fundamentado que su conducta se adecue al tipo penal por el cual fue acusada
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 611/2015-RA-L de 17 de septiembre
- 1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se
- 2) Como segundo motivo, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la Resolución
- La recurrente solicita deje sin efecto la Resolución 167/2011 de 10 de agosto, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el Considerando “I
- En el razonamiento jurídico: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Con lo argumentado, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados los recursos ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 167/2011
- Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de prueba, respondió que el Tribunal de
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre de 2015,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta
- En ese sentido, de la revisión del Acta del Juicio Oral de fecha 12 de
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III
- De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art
- Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado
- Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
