Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida


Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 301 a 315 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Defecto absoluto en que hubiera incurrido la Sentencia por incumplimiento de plazos improrrogables e perentorios; ii) Falta de acción por cuanto el Embajador de Ecuador no acredita tal calidad con documentación idónea, para alegar supuesta a falta de personería; iii) En cuanto a la excepción de litispendencia , que conforme al Art. 4 del CPP, se determinó que nadie puede ser procesado ni juzgado, más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, haciendo mención a que el primer proceso refiere a Apropiación Indebida de dineros y el segundo a Hurto de documentos, en la misma época; iv) Que se introdujo de oficio de la prueba codificada como MP1, donde, violando los arts. 172, 323 inc. 1) y 370 del CPP; v) Que se habrían introducido pruebas ilícitas codificadas como AP3 y AP4, vulnerando los arts. 169 inc. 3), 172 y 370 inc. 4) del CPP; vi) Que solicitó la exclusión de la prueba AP8; por cuanto, no habría sido presentada en la etapa preparatoria; vi) Que en el numeral 6 del mismo acápite, se habría incurrido en defectos absolutos; por cuanto, se habría valorado de forma irregular la prueba introducida a juicio; y, viii) Que en el acápite errónea interpretación de la ley, numeral 7, denunció que la Sentencia en su apartado fundamentación jurídica, incumplió el art. 124 concordante con el art. 370 inc. 5) ambos del CPP; por lo que, la Sentencia de ninguna manera habría fundamentado que su conducta se adecue al tipo penal por el cual fue acusada