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b.- Graves errores de hecho y derecho comprobados por documentos auténticos. El Auto de Vista habría sido dictado en franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
1.- Señalando que el Tribunal Departamental de Justicia, sacaría conclusiones falsas y erradas, al afirmar que con la sola presentación del acuerdo transaccional cursante a fs. 14 de obrados, primera conclusión que fuera alejada de la verdad material de los hechos, pues si bien estuviera a la foja señalada documento transaccional con Miguel Ángel Ríos, quien protestando ser dueño de siete lotes de terreno con la descripción de los mismos, esto no acreditaría el incumplimiento del Banco Nacional de las obligaciones que asumió en aquel documento. Que se firmó aquel documento toda vez que se encontraba dentro de los querellantes del caso Nº 241/05 que se sustanciaba en la Policía Técnica Judicial y que de ninguna manera puede obligar al Banco a realizar el levantamiento de hipoteca sobre terrenos no hipotecados, menos extender minuta de levantamiento, a una persona que no tiene registrado ningún título de propiedad en Derechos Reales
1.- Señalando que el Tribunal Departamental de Justicia, sacaría conclusiones falsas y erradas, al afirmar que con la sola presentación del acuerdo transaccional cursante a fs. 14 de obrados, primera conclusión que fuera alejada de la verdad material de los hechos, pues si bien estuviera a la foja señalada documento transaccional con Miguel Ángel Ríos, quien protestando ser dueño de siete lotes de terreno con la descripción de los mismos, esto no acreditaría el incumplimiento del Banco Nacional de las obligaciones que asumió en aquel documento. Que se firmó aquel documento toda vez que se encontraba dentro de los querellantes del caso Nº 241/05 que se sustanciaba en la Policía Técnica Judicial y que de ninguna manera puede obligar al Banco a realizar el levantamiento de hipoteca sobre terrenos no hipotecados, menos extender minuta de levantamiento, a una persona que no tiene registrado ningún título de propiedad en Derechos Reales
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
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- Que conforme al art
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- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
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- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
