Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art

En relación a lo cuestionado en el punto 5, al estar vinculado al análisis de los anteriores puntos, resulta redundante incidir en su tratamiento con entendimiento alejado de los antecedentes del proceso, y en el caso de un fallo, para su emisión por los de grado, las pruebas deben efectivamente merecer el tratamiento dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y eso precisamente dio cumplimiento por el Ad quem al ser Sentencia de segundo grado, si en consideración del recurrente este aspecto no fue cumplido, era su deber demostrar la manifiesta equivocación en la que se hubiera incurrido al abordar las pruebas que finalmente sirvieron de base para revocar la Sentencia de primer grado y declarar probada la demanda. En relación al tema, la entidad recurrente si bien muestra su desacuerdo con lo razonado en el Auto de Vista, de su comprensión se establece ese disentir sin demostración objetiva de que existiese infracción de alguna norma que mereciera su reparación.
Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil