Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
En relación a lo cuestionado en el punto 5, al estar vinculado al análisis de los anteriores puntos, resulta redundante incidir en su tratamiento con entendimiento alejado de los antecedentes del proceso, y en el caso de un fallo, para su emisión por los de grado, las pruebas deben efectivamente merecer el tratamiento dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y eso precisamente dio cumplimiento por el Ad quem al ser Sentencia de segundo grado, si en consideración del recurrente este aspecto no fue cumplido, era su deber demostrar la manifiesta equivocación en la que se hubiera incurrido al abordar las pruebas que finalmente sirvieron de base para revocar la Sentencia de primer grado y declarar probada la demanda. En relación al tema, la entidad recurrente si bien muestra su desacuerdo con lo razonado en el Auto de Vista, de su comprensión se establece ese disentir sin demostración objetiva de que existiese infracción de alguna norma que mereciera su reparación.
Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
- 1
- Que conforme al art
- 2
- 3
- 4
- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
- 5
- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
