Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

a

1.- Correspondería reconocerse la ejecutoria de la sentencia de primera instancia. Señala los antecedentes y la tramitación del proceso y que el Juez dictaría Sentencia y autos complementarios conociendo las intenciones del actor. Que frente a ello el recurso de apelación técnicamente no constituiría aquello, y debiera declarase su ejecutoria. Que al no haber aquello correspondería al Tribunal Supremo para anular y ejecutoriar la Sentencia y autos complementarios, en función dice de fiscalización del proceso y aplicación de las leyes que interesan al orden público.
a.- Que en el caso la apelación no contendría expresión de agravios y no constituiría técnicamente apelación, que se limitaría a su interposición y señalaría que no esta de acuerdo y otros extractos del memorial de recurso referido a la no presentación de prueba, que debiera ser tomado como confesión de que incumplió con su obligación como demandante, no se habría mencionado el porque no estaba de acuerdo y que el art. 227 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación interpondrá fundamentándose los agravios. Que luego de transcurrido tanto tiempo de vigencia, muy pocos se equivocarían ya en la interposición de interponer apelación, señalando otros aspectos que le hacen a una crítica al memorial de contrario en su recurso de apelación y que desde su punto de vista fuera defectuoso haciendo énfasis en la anulación que debiera en esos casos; por lo que correspondería anular el proceso y dictar la ejecutoria