a
1.- Correspondería reconocerse la ejecutoria de la sentencia de primera instancia. Señala los antecedentes y la tramitación del proceso y que el Juez dictaría Sentencia y autos complementarios conociendo las intenciones del actor. Que frente a ello el recurso de apelación técnicamente no constituiría aquello, y debiera declarase su ejecutoria. Que al no haber aquello correspondería al Tribunal Supremo para anular y ejecutoriar la Sentencia y autos complementarios, en función dice de fiscalización del proceso y aplicación de las leyes que interesan al orden público.
a.- Que en el caso la apelación no contendría expresión de agravios y no constituiría técnicamente apelación, que se limitaría a su interposición y señalaría que no esta de acuerdo y otros extractos del memorial de recurso referido a la no presentación de prueba, que debiera ser tomado como confesión de que incumplió con su obligación como demandante, no se habría mencionado el porque no estaba de acuerdo y que el art. 227 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación interpondrá fundamentándose los agravios. Que luego de transcurrido tanto tiempo de vigencia, muy pocos se equivocarían ya en la interposición de interponer apelación, señalando otros aspectos que le hacen a una crítica al memorial de contrario en su recurso de apelación y que desde su punto de vista fuera defectuoso haciendo énfasis en la anulación que debiera en esos casos; por lo que correspondería anular el proceso y dictar la ejecutoria
a.- Que en el caso la apelación no contendría expresión de agravios y no constituiría técnicamente apelación, que se limitaría a su interposición y señalaría que no esta de acuerdo y otros extractos del memorial de recurso referido a la no presentación de prueba, que debiera ser tomado como confesión de que incumplió con su obligación como demandante, no se habría mencionado el porque no estaba de acuerdo y que el art. 227 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación interpondrá fundamentándose los agravios. Que luego de transcurrido tanto tiempo de vigencia, muy pocos se equivocarían ya en la interposición de interponer apelación, señalando otros aspectos que le hacen a una crítica al memorial de contrario en su recurso de apelación y que desde su punto de vista fuera defectuoso haciendo énfasis en la anulación que debiera en esos casos; por lo que correspondería anular el proceso y dictar la ejecutoria
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
- 1
- Que conforme al art
- 2
- 3
- 4
- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
- 5
- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
