Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
Que el art. 252 del Código de Procedimiento determinaría que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, aunque no se lo hayan reclamado en la sustanciación del proceso o recurso de casación. Que en el caso habría aquello. Refiere al Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en razón de lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil existiría esa posibilidad, transcribiendo el razonamiento de diversos Autos Supremos que conllevarían a la procedencia de nulidad de obrados, sin embargo dice que fuera necesario aclarar que debe estar determinado en forma expresa por ley a fin del cumplimiento del principio de especificidad, y que basa su pretensión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que señalarían estos aspectos que desde su punto de vista afectaría al orden público