CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
Que el art. 252 del Código de Procedimiento determinaría que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, aunque no se lo hayan reclamado en la sustanciación del proceso o recurso de casación. Que en el caso habría aquello. Refiere al Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en razón de lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil existiría esa posibilidad, transcribiendo el razonamiento de diversos Autos Supremos que conllevarían a la procedencia de nulidad de obrados, sin embargo dice que fuera necesario aclarar que debe estar determinado en forma expresa por ley a fin del cumplimiento del principio de especificidad, y que basa su pretensión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que señalarían estos aspectos que desde su punto de vista afectaría al orden público
En la Forma
Que el art. 252 del Código de Procedimiento determinaría que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, aunque no se lo hayan reclamado en la sustanciación del proceso o recurso de casación. Que en el caso habría aquello. Refiere al Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en razón de lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil existiría esa posibilidad, transcribiendo el razonamiento de diversos Autos Supremos que conllevarían a la procedencia de nulidad de obrados, sin embargo dice que fuera necesario aclarar que debe estar determinado en forma expresa por ley a fin del cumplimiento del principio de especificidad, y que basa su pretensión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que señalarían estos aspectos que desde su punto de vista afectaría al orden público
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
- 1
- Que conforme al art
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- 3
- 4
- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
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- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
