Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de

Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de la valoración de la prueba, sin embargo de ello, en la extendida argumentación de su recurso en ningún momento concreta la supuesta concurrencia de error de hecho o derecho, pues aun de ser diametralmente diferentes en su concepción, en concepto del recurrente se la inserta de manera conjunta, sin diferenciar uno del otro, es decir, no se sabe a ciencia cierta, que aspectos considera en la valoración de la prueba con existencia de error de hecho y que otros aspectos con error de derecho, limitándose a reiterar que no existiese demostración de derecho propietario del actor para reclamar el cumplimiento de obligación. Correspondiendo reiterar que el acuerdo transaccional que la entidad Bancaria suscribió, no consignó la exigencia de que debiera cumplirse con aquello, sino mas bien efectuando reconocimiento de que ello era verdad, disponen el contenido del mismo incluso identificando los números de lotes, comprometiendo la liberación del gravamen hipotecario, así como la extensión de las minutas correspondientes (léase contenido de la cláusula “PRIMERA” del documento de fs. 14), por lo que resulta desleal el pretender desconocer lo que la misma institución bancaria sostuvo a fin de lograr un desistimiento a favor de sus personeros, con argumento no cuestionado en el Documento Transaccional