Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de la valoración de la prueba, sin embargo de ello, en la extendida argumentación de su recurso en ningún momento concreta la supuesta concurrencia de error de hecho o derecho, pues aun de ser diametralmente diferentes en su concepción, en concepto del recurrente se la inserta de manera conjunta, sin diferenciar uno del otro, es decir, no se sabe a ciencia cierta, que aspectos considera en la valoración de la prueba con existencia de error de hecho y que otros aspectos con error de derecho, limitándose a reiterar que no existiese demostración de derecho propietario del actor para reclamar el cumplimiento de obligación. Correspondiendo reiterar que el acuerdo transaccional que la entidad Bancaria suscribió, no consignó la exigencia de que debiera cumplirse con aquello, sino mas bien efectuando reconocimiento de que ello era verdad, disponen el contenido del mismo incluso identificando los números de lotes, comprometiendo la liberación del gravamen hipotecario, así como la extensión de las minutas correspondientes (léase contenido de la cláusula “PRIMERA” del documento de fs. 14), por lo que resulta desleal el pretender desconocer lo que la misma institución bancaria sostuvo a fin de lograr un desistimiento a favor de sus personeros, con argumento no cuestionado en el Documento Transaccional
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
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- Que conforme al art
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- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
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- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
