Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art. 573-I del Código Civil, sin embargo lo que no comprende o por lo menos analiza de manera sesgada es que no se hubiera cumplido por su contraparte su deber, esto no resulta evidente, pues de la lectura de la prueba que cursa a fs. 11 Miguel Ángel Ríos conjuntamente otras personas, desistieron a favor de los querellados en el proceso que refieren se sostenía en la vía penal, esto corroborado por la propia afirmación del recurrente como se verificó supra, y producto de ello se suscribió el documento hoy cuestionado en su cumplimiento, pero con el valor legal correspondiente, pues no existe evidencia de que se hubiera invalidado, por lo que corresponde su cumplimiento y entre lo acordado esta precisamente los aspectos que hoy se demandan. No corresponde el argumento de que no tuviera inscrito derecho propietario el actor, si consideramos que del acuerdo transaccional es que debió patentizarse aquello, de manera que las conclusiones arribadas por el Ad quem tienen sustento incuestionable, siendo el argumento del recurrente insostenible y además alejado de la realidad de los hechos
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
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- Que conforme al art
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- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
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- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
