Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art

Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art. 573-I del Código Civil, sin embargo lo que no comprende o por lo menos analiza de manera sesgada es que no se hubiera cumplido por su contraparte su deber, esto no resulta evidente, pues de la lectura de la prueba que cursa a fs. 11 Miguel Ángel Ríos conjuntamente otras personas, desistieron a favor de los querellados en el proceso que refieren se sostenía en la vía penal, esto corroborado por la propia afirmación del recurrente como se verificó supra, y producto de ello se suscribió el documento hoy cuestionado en su cumplimiento, pero con el valor legal correspondiente, pues no existe evidencia de que se hubiera invalidado, por lo que corresponde su cumplimiento y entre lo acordado esta precisamente los aspectos que hoy se demandan. No corresponde el argumento de que no tuviera inscrito derecho propietario el actor, si consideramos que del acuerdo transaccional es que debió patentizarse aquello, de manera que las conclusiones arribadas por el Ad quem tienen sustento incuestionable, siendo el argumento del recurrente insostenible y además alejado de la realidad de los hechos