Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

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2.- Los vocales volverían a sacar conclusiones falsas sin respaldo probatorio, al señalar que el Juez de primera instancia hubiese rechazado las excepciones planteadas por el Banco porque la demanda fue interpuesta luego de haberse cumplido la condición requerida, esto no podría representar cierto, cuando los únicos requisitos de admisión de la demanda estuvieran en el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, pues a tiempo de admitir no se contara con la verdad material e histórica de los hechos con oportunidad para probar