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3.- Entre los fundamentos jurídicos afirmarían que el Banco se habría adjudicado los lotes que supuestamente le correspondían al actor, en embargo en el expediente no existiría documento que respalde ello, por que fuera una conclusión falsa. Evidenciaría falta de compulsa de los documentos. Que para demostrar el cumplimiento de los acordado en el documento transaccional se adjuntaría prueba que demuestra no estar mencionado el actor ni figurarían al no estar incluidos. Que las pruebas aportadas por ambas partes no fueran compulsadas, y habría error de hecho en la apreciación de las pruebas conforme al art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado refiere sobre el error de derecho, reflexionando sobre lo que representa ello acudiendo a autores sobre el tema así como jurisprudencia de la corte Suprema, concluyendo que se habría incurrido en error de hecho y derecho
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
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- Que conforme al art
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- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
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- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
