Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas, hubo incumplimiento del Banco, este aspecto fue debidamente identificado por el Ad quem; ahora bien, corresponde señalar que según lo previsto por el Art. 945 del Código Civil “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen a derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley”, y tomar en cuenta además lo señalado por el art. 949 de la misma norma sustantiva civil que refiere “Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”. Dentro de la problemática suscitada, hubo como se verificó un proceso penal, dentro de ese proceso se presentó desistimiento a favor de los ejecutivos del Banco, producto de ese desistimiento es que la entidad colectiva suscribió el documento de fs. 14 y en ella se obligó a realizar lo mencionado en su cláusula primera, sin embargo no se patentizó lo acordado conforme reclama el demandante, verificándose entonces que quien incumplió fue el Banco, pues de su parte al presentar desistimiento el actor, ya cumplió de su parte con lo acordado, por lo que resulta sin sustento lo afirmado por el Banco recurrente
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
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- Que conforme al art
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- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
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- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
