Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,

Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas, hubo incumplimiento del Banco, este aspecto fue debidamente identificado por el Ad quem; ahora bien, corresponde señalar que según lo previsto por el Art. 945 del Código Civil “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen a derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley”, y tomar en cuenta además lo señalado por el art. 949 de la misma norma sustantiva civil que refiere “Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”. Dentro de la problemática suscitada, hubo como se verificó un proceso penal, dentro de ese proceso se presentó desistimiento a favor de los ejecutivos del Banco, producto de ese desistimiento es que la entidad colectiva suscribió el documento de fs. 14 y en ella se obligó a realizar lo mencionado en su cláusula primera, sin embargo no se patentizó lo acordado conforme reclama el demandante, verificándose entonces que quien incumplió fue el Banco, pues de su parte al presentar desistimiento el actor, ya cumplió de su parte con lo acordado, por lo que resulta sin sustento lo afirmado por el Banco recurrente