Auto Supremo AS/1002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Bajo ese antecedente se tiene que

Bajo ese antecedente se tiene que:
En la Forma
1.- El recurrente reclama por la aplicación de lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil ante la presunta existencia de infracciones que interesarían al orden público, sin embargo de abordar de manera extensa el tema, no identifica finalmente que aspectos debieran considerarse en la tramitación del proceso que justificara su pretensión, o que aspectos considera afectarían al orden público, olvidando que según el entendimiento de la propia norma que señala luego en su recurso –Ley 025- vigente ya a tiempo de interposición del recurso, el régimen de las nulidades ha variado sustancialmente, no siendo justificativo el señalar que “de oficio” debiera decretarse una nulidad donde no existe afectación al debido proceso, el derecho a la defensa o haya causado perjuicio, mas aun si se considera que en casos como el presente, si la parte recurrente consideraba la existencia de defectos procesales debió reclamarlos oportunamente y no de manera genérica reclamar en casación con un razonamiento ambiguo y generalizado, por lo que al no existir identificación de los aspectos que finalmente pudieran ser base de la petición de aplicación de la norma actualmente derogada por la Ley 439, no tiene sustento alguno, por lo que corresponde ser desechado ese argumento