Bajo ese antecedente se tiene que
Bajo ese antecedente se tiene que:
En la Forma
1.- El recurrente reclama por la aplicación de lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil ante la presunta existencia de infracciones que interesarían al orden público, sin embargo de abordar de manera extensa el tema, no identifica finalmente que aspectos debieran considerarse en la tramitación del proceso que justificara su pretensión, o que aspectos considera afectarían al orden público, olvidando que según el entendimiento de la propia norma que señala luego en su recurso –Ley 025- vigente ya a tiempo de interposición del recurso, el régimen de las nulidades ha variado sustancialmente, no siendo justificativo el señalar que “de oficio” debiera decretarse una nulidad donde no existe afectación al debido proceso, el derecho a la defensa o haya causado perjuicio, mas aun si se considera que en casos como el presente, si la parte recurrente consideraba la existencia de defectos procesales debió reclamarlos oportunamente y no de manera genérica reclamar en casación con un razonamiento ambiguo y generalizado, por lo que al no existir identificación de los aspectos que finalmente pudieran ser base de la petición de aplicación de la norma actualmente derogada por la Ley 439, no tiene sustento alguno, por lo que corresponde ser desechado ese argumento
En la Forma
1.- El recurrente reclama por la aplicación de lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil ante la presunta existencia de infracciones que interesarían al orden público, sin embargo de abordar de manera extensa el tema, no identifica finalmente que aspectos debieran considerarse en la tramitación del proceso que justificara su pretensión, o que aspectos considera afectarían al orden público, olvidando que según el entendimiento de la propia norma que señala luego en su recurso –Ley 025- vigente ya a tiempo de interposición del recurso, el régimen de las nulidades ha variado sustancialmente, no siendo justificativo el señalar que “de oficio” debiera decretarse una nulidad donde no existe afectación al debido proceso, el derecho a la defensa o haya causado perjuicio, mas aun si se considera que en casos como el presente, si la parte recurrente consideraba la existencia de defectos procesales debió reclamarlos oportunamente y no de manera genérica reclamar en casación con un razonamiento ambiguo y generalizado, por lo que al no existir identificación de los aspectos que finalmente pudieran ser base de la petición de aplicación de la norma actualmente derogada por la Ley 439, no tiene sustento alguno, por lo que corresponde ser desechado ese argumento
- Auto Supremo: 1002/2015 - L Sucre: 05 de noviembre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel Ríos mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Banco Nacional de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- a
- b
- Con todos esos antecedentes pido anular el proceso hasta el vicio más antiguo
- Para el nunca admitido dice, que no se reconozca los vicios de nulidad, plantea recurso
- 1
- Que conforme al art
- 2
- 3
- 4
- Que independientemente de lo anterior que la hipoteca que el Banco Nacional S
- 5
- Otro aspecto fuera que no se sometió a confesión provocada y habría negado aportar con
- Que la Sentencia debe circunscribirse a los hechos a los hechos y pruebas aportadas dentro
- Que por lo expuesto solicita se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se tiene que
- Por lo analizado, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Se refiere a manera de justificativo entre otros aspectos que se habría firmado el documento,
- Es evidente lo afirmado por el recurrente cuando acude a lo previsto por el art
- Luego de la suscripción del documento transaccional pese al cumplimiento de las condiciones estipuladas,
- Estamos de acuerdo con el contenido de las normas que señala el recurrente acerca de
- Se dice que el actor tuviera la carga de la prueba, y es evidente ello
- Por los antecedentes analizados, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
