Auto Supremo AS/1003/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2015

Fecha: 05-Nov-2015

2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art

2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre ninguno de los puntos apelados olvidando deliberadamente analizar su contenido, justificando dicha falta de pronunciamiento con supuesta falta de fundamento, esos puntos apelados son los siguientes:
“1. Inexistencia en el contenido de la Sentencia de las normas especiales aplicables a transferencias de vehículos constituyendo omisiones que afectan todo su contenido y demuestran su ilegalidad íntegra, referidos a los arts. 121 y 137 del Código de Tránsito y 329 y 372 de su Reglamento que han sido omitidas en Sentencia, que deberían aplicarse con prioridad a la ley general;
“2. Errónea valoración de la Sentencia con referencia al contrato cuya nulidad se demanda catalogándolo como simple compromiso de venta derivando en una ilegal motivación al declarar que el objeto fuese licito, porque se refiere al contrato como un simple compromiso de venta que solamente generaría obligaciones recíprocas que las partes deberían demandarse entre sí puesto que el documento objeto de nulidad en forma clara establece la cesión, venta y transferencia del vehículo, entonces no es un mero compromiso de venta por tanto, se trata de una venta sin objeto licito, carente de forma legal y con causa y motivo ilícito, si bien existe precio, la cosa y las partes empero este contrato no se basa en un derecho propietario legal de los supuestos vendedores;
“3. Inexistente valoración de la Sentencia con referencia a la falta de forma del contrato acusado de nulo, con omisiones y contradicciones, la Sentencia no ha valorado las normas de Tránsito y por tanto se ha omitido considerar la nulidad demandada por falta de forma de los contratos sin considerar que dichas normas de Tránsito tienen relación directa con la causal de nulidad prevista en el art. 549-1) y 491-5) del Código Civil, tampoco se ha tomado en cuenta que los vendedores carecen de derecho propietario porque carecen de carnet de propiedad demostrándose que el documento de fs. 1 a 3, es una venta y no solo un compromiso de venta ni es válido el argumento que supiese que el vehículo estaba registrado a nombre del garante. Por ello la Sentencia es errónea por omisión en la valoración de la nulidad por falta de forma y ha vulnerado todas las normas correlativas a la nulidad y sus efectos legales;
“4. La Sentencia incurre en errores en lo referente a las causales de nulidad del documento sobre causa y motivo ilícito del contrato, puesto que estas causales se han probado, el fallo recurrido considerar que la causa del contrato de venta es para el vendedor el precio y para el comprador la cosa, pero no valora que en este caso tanto el precio como la cosa son contrarios al orden público, a la ley y a las buenas costumbres, esta venta es fruto de estelionato y colusión entre los vendedores y garante por tanto el precio no es licito que se pague a quien no es propietario. La nulidad es inconfirmable por tanto el documento no da para demandar el cumplimiento de obligaciones recíprocas, lo nulo siempre será nulo; la causa y el motivo que generaron el documento de 15 de octubre de 1999 son ilícitos”