Auto Supremo AS/1003/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2015

Fecha: 05-Nov-2015

La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,

La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso, implica la estricta correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto a efecto de hacer procedente las impugnaciones de las resoluciones judiciales o administrativas de tribunales inferiores, las resoluciones deben ser motivadas, congruentes y pertinentes. Lo contrario, es decir, una Resolución incongruente es aquella que no guarda coherencia o relación entre lo solicitado, considerado y resuelto, resultando una resolución incongruente aquella que se ha concedido ultra petita o citra petita, en el caso de Autos, el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los puntos resueltos por el inferior por lo que al existir esa omisión de pronunciamiento, el Auto de Vista de 22 de agosto de 2011, adolece de incongruencia citra petita. Pero así mismo, de acuerdo al precitado art. 236, que establece la pertinencia del fallo de Alzada a través de la cual constriñe al Tribunal limitar su competencia a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación por las partes, circunstancia que en el caso que se examina no ha ocurrido, pues el Auto de Vista ha traspasado el umbral de lo resuelto por el A quo y del objeto de la apelación, para resolver una situación distinta e impertinente