La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso, implica la estricta correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto a efecto de hacer procedente las impugnaciones de las resoluciones judiciales o administrativas de tribunales inferiores, las resoluciones deben ser motivadas, congruentes y pertinentes. Lo contrario, es decir, una Resolución incongruente es aquella que no guarda coherencia o relación entre lo solicitado, considerado y resuelto, resultando una resolución incongruente aquella que se ha concedido ultra petita o citra petita, en el caso de Autos, el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los puntos resueltos por el inferior por lo que al existir esa omisión de pronunciamiento, el Auto de Vista de 22 de agosto de 2011, adolece de incongruencia citra petita. Pero así mismo, de acuerdo al precitado art. 236, que establece la pertinencia del fallo de Alzada a través de la cual constriñe al Tribunal limitar su competencia a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación por las partes, circunstancia que en el caso que se examina no ha ocurrido, pues el Auto de Vista ha traspasado el umbral de lo resuelto por el A quo y del objeto de la apelación, para resolver una situación distinta e impertinente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Santiago Torrez San Miguel de fs
- Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- Casación en la forma
- 2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art
- Casación en el fondo
- En base a dichos antecedentes, pide casar en la forma el Auto de Vista y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
- La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
- A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Por Secretaría comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
