Casación en el fondo
Casación en el fondo:
Alega que en el Auto de Vista se establece una valoración insuficiente de los agravios toda vez que si en principio señaló que no existe fundamentación de agravios no era necesario que luego exprese que el Juez aplicó correctamente la ley sustantiva y adjetiva, de ahí que el Auto de Vista es contradictorio en sus decisiones vertidas. Asimismo, contiene aplicación indebida de la ley por cuanto que el juzgador hubiese aplicado correctamente las normas, no está de acuerdo a las pruebas del proceso ya que éstas demuestran que no se ha observado el contenido del contrato de transferencia objeto de nulidad, la inexistencia del derecho propietario de los vendedores, entre otros
Alega que en el Auto de Vista se establece una valoración insuficiente de los agravios toda vez que si en principio señaló que no existe fundamentación de agravios no era necesario que luego exprese que el Juez aplicó correctamente la ley sustantiva y adjetiva, de ahí que el Auto de Vista es contradictorio en sus decisiones vertidas. Asimismo, contiene aplicación indebida de la ley por cuanto que el juzgador hubiese aplicado correctamente las normas, no está de acuerdo a las pruebas del proceso ya que éstas demuestran que no se ha observado el contenido del contrato de transferencia objeto de nulidad, la inexistencia del derecho propietario de los vendedores, entre otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Santiago Torrez San Miguel de fs
- Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- Casación en la forma
- 2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art
- Casación en el fondo
- En base a dichos antecedentes, pide casar en la forma el Auto de Vista y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
- La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
- A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Por Secretaría comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
