Santiago Torrez San Miguel de fs
Santiago Torrez San Miguel de fs. 45 y vta., responde y excepciona señalando que su intervención dentro del contrato es accesoria solo como garante reatado a la obligación de cumplir con el pago al acreedor en defecto del deudor por eso es sui generis que el actor inicie demanda contra su propio garante aunque la acción se refiere a la nulidad del documento de cuyas resultas se establecerá si debe pagar al acreedor en defecto del deudor. Suscita excepción de falta de acción y derecho del acto porque no está legitimado para plantear una demanda de nulidad por cuanto su persona se constituye en una sola persona con el deudor resultando impropia la acción incoada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Santiago Torrez San Miguel de fs
- Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- Casación en la forma
- 2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art
- Casación en el fondo
- En base a dichos antecedentes, pide casar en la forma el Auto de Vista y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
- La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
- A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Por Secretaría comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
