A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso de apelación de fs. 209 a 214, se puede identificar en el mismo la existencia de fundamentación de los agravios a través de la cita de disposiciones legales en relación con los puntos resueltos por el inferior, por lo que el Tribunal de Alzada al exigir una real y verdadera fundamentación ha dado prevalencia a la justicia formal sobre la justicia material o sustantiva, omitiendo resolver el fondo del litigio denegando justicia a la recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Santiago Torrez San Miguel de fs
- Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- Casación en la forma
- 2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art
- Casación en el fondo
- En base a dichos antecedentes, pide casar en la forma el Auto de Vista y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
- La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
- A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Por Secretaría comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
