Auto Supremo AS/1003/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2015

Fecha: 05-Nov-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1003/2015 - L
Sucre: 05 de Noviembre 2015
Expediente: CB – 164 – 11 - S
Partes: Benigno Gabriel Janco c/ Yolanda Gladys Orellana López, Alfredo
Bustamante Rejas y Santiago Torrez San Miguel
Proceso: Nulidad de documento de compraventa
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 237 a 243 y vta., interpuesto por Benigno Gabriel Janco representado por Franklin Gabriel Choque contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.313/22.08.2011 de 22 de agosto de 2011, de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de nulidad de documento de compraventa seguido por Benigno Gabriel Janco contra Yolanda Gladys Orellana López, Alfredo Bustamante Rejas y Santiago Torrez San Miguel; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 246; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Benigno Gabriel Janco, adjuntó literales a 25 fojas, demanda de fs. 26 a 29, de fs. 31 y fs. 43 amparado en los arts. 549-1), 2), 3), 4) y 5), 489, 490, 546, 584 y 984 del Código Civil; arts. 121 del Código de Tránsito y 329 de su Reglamento, manifestando que el 15 de octubre de 1999, mediante documento privado reconocido, suscribió un contrato de venta de vehículo Camión figurando como vendedores Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas como “absolutos propietarios” por el precio de $us. 30.000 adelantando de su parte $us. 10.000 agregándose la suscripción de la minuta traslativa de dominio a su favor una vez concluido con el pago del saldo de $us. 20.000 acordándose la garantía solidaria y mancomunada de Santiago Torrez San Miguel para el cumplimiento de la obligación quien en los hechos había sido el auténtico propietario del motorizado como consta en el carné de propiedad (RUA). En fechas diferentes posteriormente canceló a los vendedores la suma de $us. 11.400 que constan en recibos haciendo en total de $us. 21.000 cancelados a los supuestos propietarios. El 25 de febrero de 2001, sufrió un accidente de tránsito con el vehículo en el camino Oruro-Llallagua que ocasionó grave desperfecto en el camión cuyo costo de reparación ascendió a $us. 3.000 ante ello, el garante bajo presiones le hizo suscribir un documento que desconoce, recogió el camión arbitrariamente prometiendo que se le restituirían los dineros ya cancelados a los supuestos propietarios quienes considerándole fallecido en el accidente iniciaron demanda de cumplimiento de contrato en contra de sus herederos así como al garante, proceso en el que negaron haber recibido pago alguno, en cuya Sentencia de 9 de noviembre de 2002, se declaró improbada la demanda ya que no puede demandarse cumplimiento ni resolución de contrato. El objeto del contrato es ilícito ya que los vendedores se hicieron pasar por propietarios transfiriendo el camión sin contar con el carné de propiedad del vehículo cometiendo incluso estelionato insertando datos falsos en el documento. El verdadero propietario y titular del carné de propiedad, Santiago Torrez San Miguel, participó en esos hechos constituyéndose en garante y propietario a la vez siendo una venta sin causa ni motivo lícito, contrario a la ley, y aun si el documento fuera válido carecería de forma que se exige para su perfeccionamiento (solo mediante instrumento público) por tanto, la causa y el motivo que generaron el documento de 15 de octubre de 1999 son ilícitos, la venta es fraguada ya que los supuestos vendedores se aprovecharon de su buena fe a quienes les canceló diferentes montos de dinero, el garante después de haber hecho reparar el camión lo retiene sin justificativo alguno ocasionándole daños y perjuicios, existe error esencial sobre el objeto que no podía ser venta de vehículo al no ser de propiedad de los demandados. Demanda la nulidad del documento de compraventa y su reconocimiento de firmas ambos de 15 de octubre de 1999, la restitución de los importes pagados así como el pago de daños y perjuicios