Casación en la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Casación en la forma:
1º Señala que sin ningún justificativo acusan de falta de fundamento de la apelación para anular el Auto de concesión y declarar ejecutoriada la Sentencia, pero tienen el deber de motivar por qué les parece que no existe fundamentación. Confunden el recurso de apelación con el recurso de casación puesto que en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, se establecen requisitos del recurso de casación que no es igual al de apelación que no contiene dichos requisitos procesales por lo que solamente sirve de pretexto para deshacerse de la valoración a la que están constreñidos más aún si la apelación es un recurso ordinario por lo que es decepcionante que el Tribunal de Apelación omita el pronunciamiento bajo pretexto de falta de fundamentación. No existe motivación sobre los cuatro puntos específicamente apelados restringiendo derechos constitucionales vulnerando el art. 236 de la norma precitada, por lo que anulando debe disponerse el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Casación en la forma:
1º Señala que sin ningún justificativo acusan de falta de fundamento de la apelación para anular el Auto de concesión y declarar ejecutoriada la Sentencia, pero tienen el deber de motivar por qué les parece que no existe fundamentación. Confunden el recurso de apelación con el recurso de casación puesto que en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, se establecen requisitos del recurso de casación que no es igual al de apelación que no contiene dichos requisitos procesales por lo que solamente sirve de pretexto para deshacerse de la valoración a la que están constreñidos más aún si la apelación es un recurso ordinario por lo que es decepcionante que el Tribunal de Apelación omita el pronunciamiento bajo pretexto de falta de fundamentación. No existe motivación sobre los cuatro puntos específicamente apelados restringiendo derechos constitucionales vulnerando el art. 236 de la norma precitada, por lo que anulando debe disponerse el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Santiago Torrez San Miguel de fs
- Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- Casación en la forma
- 2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art
- Casación en el fondo
- En base a dichos antecedentes, pide casar en la forma el Auto de Vista y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
- La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
- A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Por Secretaría comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
