Auto Supremo AS/1003/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2015

Fecha: 05-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación considera que el Auto de Vista impugnado es incongruente, impertinente y denegatorio de justicia frente a la fundamentación de agravios que contiene el recurso de apelación, correspondiendo aplicar el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código Adjetivo de la materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.313/22.08.2011 de 22 de agosto de 2011, de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de nulidad de documento de compraventa seguido por Benigno Gabriel Janco contra Yolanda Gladys Orellana López, Alfredo Bustamante Rejas y Santiago Torrez San Miguel. Disponiendo que el Tribunal Ad quem ingrese a resolver el recurso de apelación de conformidad a lo previsto por el art. 236 de la mencionada norma, emitiendo Resolución debidamente fundamentada