De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
Sin embargo, revisada la argumentación y exposición efectuada en el memorial de recurso de apelación se advierte que ésta existe y más bien pueden tenerse como la manifestación de agravios los cuales el apelante considera haber sufrido, y pese a que puede carecer de la técnica recursiva más impecable y no ser precisamente la expresión de agravios más eficiente, pero se aprecia que son suficientes para abrir la competencia del Tribunal de Apelaciones, pues dichos agravios están representados en hechos y en la invocación de derecho que denota la fundamentación exigida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, que el apelante dice haber sufrido por el fallo del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, y asimismo, se observa que la petición se ha formulado en términos concretos y coherentes en relación a dichos agravios.
De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido de que el recurso carecería de fundamentación puesto que los hechos y el derecho invocados se encuentran en relación a los puntos resueltos por el inferior, ni es evidente que el apelante se haya limitado a analizar el proceso y a lo que dijo o resolvió el A quo, sino que existe una fundamentación quizá no como desearía el Tribunal de segundo grado pero meridianamente aceptable e inteligible, pues, como se observa, se trata de cuestionamientos al fallo de primera instancia fundados en disposiciones legales a cuyo fin se exige que se revise la Resolución del A quo, por tanto, correspondía al Tribunal ingresar a conocer el fondo del asunto y resolver con la pertinencia señalada en el art. 236 de la precitada norma legal, puesto que si bien es cierto que el recurso de apelación no lleva técnica recursiva deseable, sin embargo, contiene medianamente una fundamentación de hechos y de derecho con cuestionamientos a la Sentencia, lo cual representa en sí la expresión de agravios
De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido de que el recurso carecería de fundamentación puesto que los hechos y el derecho invocados se encuentran en relación a los puntos resueltos por el inferior, ni es evidente que el apelante se haya limitado a analizar el proceso y a lo que dijo o resolvió el A quo, sino que existe una fundamentación quizá no como desearía el Tribunal de segundo grado pero meridianamente aceptable e inteligible, pues, como se observa, se trata de cuestionamientos al fallo de primera instancia fundados en disposiciones legales a cuyo fin se exige que se revise la Resolución del A quo, por tanto, correspondía al Tribunal ingresar a conocer el fondo del asunto y resolver con la pertinencia señalada en el art. 236 de la precitada norma legal, puesto que si bien es cierto que el recurso de apelación no lleva técnica recursiva deseable, sin embargo, contiene medianamente una fundamentación de hechos y de derecho con cuestionamientos a la Sentencia, lo cual representa en sí la expresión de agravios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Santiago Torrez San Miguel de fs
- Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- Casación en la forma
- 2º El Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto con el art
- Casación en el fondo
- En base a dichos antecedentes, pide casar en la forma el Auto de Vista y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que no es cierto lo manifestado por el Tribunal de Apelaciones, en sentido
- La jurisprudencia constitucional es unánime al señalar que la congruencia, elemento esencial del debido proceso,
- A pesar de que el Tribunal de Alzada alega carencia de fundamentación en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Por Secretaría comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
