Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1046/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1046/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I:
    • CONSIDERANDO II:
    • Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
    • Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
    • Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
    • Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
    • CONSIDERANDO III
    • En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
    • En principio cabe señalar, el art
    • Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
    • De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
    • Correspondiendo en principio señalar el art
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
    • En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
    • En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
    • No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca