Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
Por lo expuesto termina peticionando a la E. Corte Suprema de Justicia de la Nación (hoy Tribunal Supremo de Justicia) anule obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo
Refiere que el Auto de Vista ha interpretado y aplicado erróneamente la ley sustantiva, vulnerando el art. 1453 del Código Civil, que determina como presupuesto procesal y condición de procedibilidad, es haber perdido la posesión, lo cual nunca ha cumplido con el “ONUS PROBANDI” de la parte actora, pues nunca ha existido ninguna exención ni disposición, lo cual implica que no han contado con el corpus menos el animus ni el poder de hecho previsto por el art. 87 del Código Civil.
Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error de derecho y de hecho, según lo establecido por el art. 253 inc 3) del Código de Procedimiento Civil, concordado con el art. 1283 parágrafo I del Código Civil y el art. 375 inc. I de su procedimiento, la carga de la prueba corresponde a los demandantes conforme los puntos de hecho aprobar según la relación procesal, que debe ser precisa según el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, donde se fija el marco de las pruebas de cargo y descargo, toda vez que los demandantes no han asumido la carga probatoria
En el fondo
Refiere que el Auto de Vista ha interpretado y aplicado erróneamente la ley sustantiva, vulnerando el art. 1453 del Código Civil, que determina como presupuesto procesal y condición de procedibilidad, es haber perdido la posesión, lo cual nunca ha cumplido con el “ONUS PROBANDI” de la parte actora, pues nunca ha existido ninguna exención ni disposición, lo cual implica que no han contado con el corpus menos el animus ni el poder de hecho previsto por el art. 87 del Código Civil.
Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error de derecho y de hecho, según lo establecido por el art. 253 inc 3) del Código de Procedimiento Civil, concordado con el art. 1283 parágrafo I del Código Civil y el art. 375 inc. I de su procedimiento, la carga de la prueba corresponde a los demandantes conforme los puntos de hecho aprobar según la relación procesal, que debe ser precisa según el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, donde se fija el marco de las pruebas de cargo y descargo, toda vez que los demandantes no han asumido la carga probatoria
- Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
- Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
- Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III
- En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
- En principio cabe señalar, el art
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- Correspondiendo en principio señalar el art
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
- En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
- No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
