Auto Supremo AS/1046/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En principio cabe señalar, el art

En principio cabe señalar, el art. 1453 del Código Civil que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular