Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
Del mismo modo señala que la posesión se origina desde 1920, señalando que su señora madre Elena Flora Quisberth de Colque, y según la prueba testifical siempre se encontraba viviendo en dicho predio, toda vez que los vecinos no conocen a la Familia Landivar sino por el contrario reconocen el derecho propietario a la hoy recurrente, tal cual establece el art. 1330 del Código Civil y el art. 475 de su Procedimiento, prueba vital objetiva y concluyente que fue ignorada por los de instancia.
Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la misma y falle declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional
Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la misma y falle declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional
- Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
- Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
- Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III
- En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
- En principio cabe señalar, el art
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- Correspondiendo en principio señalar el art
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
- En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
- No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
