Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria de inmueble ubicado en las calles prolongación Sucre, Villa Pabón con una superficie de 300 mts2., alegando que al mismo se ha contestado, negativamente y planteado demanda reconvencional o mutua petición, del inmueble ubicado en la calle Sucre Esquina Uchumayu N° 1565, empero paradójicamente, en la Sentencia N° 248/2008, en la parte dispositiva, dispone que en ejecución de Sentencia se entregue el bien inmueble dentro el tercer día de ejecutoriada la Resolución, sin embargo en ninguna parte se ha especificado ni individualizado cuál de los dos bienes inmuebles demandados por las partes debe entregarse, es decir de la prolongación Sucre Villa Pabón de 300 mts2., o el inmueble de la calle Sucre N° 1565 Esquina Callejón Uchumayu con la superficie de 322 Mts2., demostrándose de esta manera la transgresión del art. 130 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
- Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
- Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III
- En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
- En principio cabe señalar, el art
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- Correspondiendo en principio señalar el art
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
- En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
- No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
