Auto Supremo AS/1046/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria

Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria de inmueble ubicado en las calles prolongación Sucre, Villa Pabón con una superficie de 300 mts2., alegando que al mismo se ha contestado, negativamente y planteado demanda reconvencional o mutua petición, del inmueble ubicado en la calle Sucre Esquina Uchumayu N° 1565, empero paradójicamente, en la Sentencia N° 248/2008, en la parte dispositiva, dispone que en ejecución de Sentencia se entregue el bien inmueble dentro el tercer día de ejecutoriada la Resolución, sin embargo en ninguna parte se ha especificado ni individualizado cuál de los dos bienes inmuebles demandados por las partes debe entregarse, es decir de la prolongación Sucre Villa Pabón de 300 mts2., o el inmueble de la calle Sucre N° 1565 Esquina Callejón Uchumayu con la superficie de 322 Mts2., demostrándose de esta manera la transgresión del art. 130 del Código de Procedimiento Civil