Auto Supremo AS/1046/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el

En la forma.-
Señala como vicio de procedimiento que el Juez A quo o el Tribunal de alzada debieron anular el proceso hasta el vicio más antiguo, toda vez que los de instancia no efectuaron una revisión exhaustiva de los vicios procedimentales concernientes a los plazos procesales, al respecto conviene precisar que cualquier vicio de procedimiento que sea acusado en esta vía casacional, debe de haber sido reclamado en las instancias pertinentes, presupuesto que habilita considerar dicho vicio procesal aquejado en recurso de casación, en la especie, revisado el proceso en primera instancia, en el memorial de apelación de fs. 367 a 374, pese a su inconsistencia, no se evidencia que el mismo haya sido objetado oportunamente, por lo que el aludido vicio de procedimiento o falta de consideración de argumentos que no fueron objeto de debate resulta siendo improcedente, esto bajo la previsión del art. 17 parágrafo III de la Ley 025 Ley del Oramos Judicial que señala “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, aspecto que no fue cumplido pues no se advierte que el supuesto vicio ahora analizado hubiera sido reclamado en apelación correspondiendo resolver conforme lo determina el art. 271 núm. 1) y art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo.
En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el fondo, de la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley con referencia al artículo 1453 del Código Civil, por parte del Tribunal ad quem, puesto que el actor nunca ha cumplido con el “ONUS PROBANDI”, pues nunca ha existido ninguna exención ni disposición, lo cual tampoco han tenido el corpus menos el animus ni el poder de hecho previsto por el art. 87 del Código Civil