Correspondiendo en principio señalar el art
Sin embargo de todos los argumentos señalados, se tiene que los actores evidentemente cuentan con un derecho propietario, empero los de instancia al momento de pronunciar Resolución no analizaron de manera concreta la demanda reconvencional por usucapión, toda vez que al momento de pretender una reivindicación y otros por parte de los demandantes, la usucapión dentro el caso presente ya hubiera operado según el art. 138 del Código Civil, bajo esas consideraciones es necesario denotar las siguientes puntualizaciones.
Correspondiendo en principio señalar el art. 138 del Código Civil, al referir que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Respecto a lo anterior la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que esta debe reunir, es decir el “ánimus y el corpus”, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
Correspondiendo en principio señalar el art. 138 del Código Civil, al referir que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Respecto a lo anterior la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que esta debe reunir, es decir el “ánimus y el corpus”, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
- Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
- Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
- Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III
- En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
- En principio cabe señalar, el art
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- Correspondiendo en principio señalar el art
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
- En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
- No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
