Auto Supremo AS/1046/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Correspondiendo en principio señalar el art

Sin embargo de todos los argumentos señalados, se tiene que los actores evidentemente cuentan con un derecho propietario, empero los de instancia al momento de pronunciar Resolución no analizaron de manera concreta la demanda reconvencional por usucapión, toda vez que al momento de pretender una reivindicación y otros por parte de los demandantes, la usucapión dentro el caso presente ya hubiera operado según el art. 138 del Código Civil, bajo esas consideraciones es necesario denotar las siguientes puntualizaciones.
Correspondiendo en principio señalar el art. 138 del Código Civil, al referir que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Respecto a lo anterior la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que esta debe reunir, es decir el “ánimus y el corpus”, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica