CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 465 a 471 vta., interpuesto por Natividad Colque Quisbert contra el Auto de Vista N° 240/2011 de 08 de agosto de 2011, de fs. 458 a 461, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario de Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Edwin Lucio Landívar Carrafa, Héctor Ramiro Landívar Carrafa, Gloria Yesmin Landívar Carrafa, Rosario Eugenia Landívar Carrafa y María Leonor Landívar Vda. de Camacho en contra de Natividad Colque Quisbert, la contestación de fs. 475 vta., el Auto de concesión de fs. 481, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2009, de fs. 356 a 360 y vta., falla declarando PROBADA, la demanda de fs. 109 y vta., de obrados con relación a la acción reivindicatoria y acción negatoria e IMPROBADAS la reconvención y excepción perentoria de fs. 184 a 188 de obrados, disponiéndose que en ejecución de Sentencia la demandada entregue el bien inmueble a los actores, dentro el tercero día de ejecutoriado la Sentencia. En cuando a los resarcimientos de daños y perjuicios, sin lugar, por no haber sido demostrados en el curso del proceso. Sin costas por ser juicio doble.
Contra dicha Resolución, Natividad Colque Quisbert interpone recurso de apelación de fs. 367 a 374, así como también María Leonor Landívar Vda. de Camacho por si y en representación de Edwin Lucio Landívar Carrafa, Héctor Ramiro Landívar Carrafa, Gloria Yesmin Landívar Carrafa, Rosario Eugenia Landívar Carrafa interpone recurso de apelación de fs. 376 a 377, que mereció el Auto de Vista N° 240/2011 de 08 de agosto de 2011, de fs. 458 a 461, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Judicial de La Paz, que CONFIRMA, la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Natividad Colque Quisbert, el mismo que merece el presente análisis
- Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
- Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
- Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III
- En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
- En principio cabe señalar, el art
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- Correspondiendo en principio señalar el art
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
- En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
- No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
