En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto. Por la misma razón, la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, en otras palabras, las discusiones que se susciten en relación a la titularidad de la propiedad, por ejemplo, no alteran el hecho pacífico de la posesión, incluso una acción reivindicatoria o cualquier otra acción de tutela de la posesión, lo que logran es interrumpir la usucapión, pero no eliminan la posesión pacifica ni la tornan violenta. Pacifica posesión no es sinónimo de no controversia, como erradamente se entiende, puede controvertirse sobre la validez de títulos, sobre el derecho de propiedad o incluso sobre la posesión misma y ello no significa que la posesión sea considerada violenta o no pacífica porque, como se señaló la pacífica posesión es aquella que se mantiene en ausencia de violencia, aspecto que así se entiende de manera uniforme por la doctrina especializada
- Partes: Edwin Lucio Landívar Carrafa y Otros. C/Natividad Colque Quisbert
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere, que en principio se ha demandado una acción ordinaria de reivindicatoria
- Del mismo modo señala la errónea apreciación de la prueba al haber incurrido en error
- Refiere también, los de instancia tampoco han valorado la prueba testifical cursante a fs
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III
- En lo que respecta a las denuncias expuestas en el recurso de casación en el
- En principio cabe señalar, el art
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- Correspondiendo en principio señalar el art
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, sostiene también el Autor Moisés Arata Solís, “este requisito debe entenderse dentro
- En ese mismo sentido también se dirá, si la posesión pacífica fuese aquella que no
- No obstante de ello, dicha pretensión se encuentra sustentada por las documentales consistentes en 1
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
