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    Auto Supremo AS/1051/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1051/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
    • Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
    • Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
    • Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
    • Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
    • Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
    • Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
    • Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
    • Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
    • Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
    • En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
    • Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
    • Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
    • Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
    • En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
    • Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
    • En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
    • Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
    • Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran

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