Auto Supremo AS/1051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación

De lo que se entiende que al haber dispuesto de su derecho propietario tanto Vitalia Saavedra L. como Lola Ledesma de Vargas, la posible nulidad de los documentos en cuestión no afectaría a dichas personas, sino a los actuales propietarios quienes asumieron defensa en el presente proceso y si consideraban la actuación de estas en el proceso importante para su defensa, estos tenían a su alcance la facultad de traer a aquellas como consecuencia de la garantía de evicción como bien se explicó supra; deviniendo en infundado el único agravio acusado en el recurso de casación en la forma
En el fondo.-
Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación en acusar que el Auto de Vista recurrido violaría el art. 515 del C.P.C., y esencialmente el art. 1451 del C.C., ya que al haberse declarado el mejor derecho propietario en contra de Jorge Mariano Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana, estas personas habrían perdido toda legitimación o interés legal al tenor del art. 551 del C.C., interés del que carecerían los demandantes por cuanto los fallos ejecutoriados le habrían extinguido dicho interés a los demandantes; y que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la certidumbre de los derechos que las Sentencias reconocen y declaran; seria en base a dicha protección que se habría interpuesto excepción de cosa juzgada en la existencia de un anterior proceso concluido con Sentencia ejecutoriada de mejor derecho propietario sobre el mismo bien inmueble urbano denominado lomas del Urubo; al respecto corresponde señalar que:
La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”