Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
De lo que se entiende que al haber dispuesto de su derecho propietario tanto Vitalia Saavedra L. como Lola Ledesma de Vargas, la posible nulidad de los documentos en cuestión no afectaría a dichas personas, sino a los actuales propietarios quienes asumieron defensa en el presente proceso y si consideraban la actuación de estas en el proceso importante para su defensa, estos tenían a su alcance la facultad de traer a aquellas como consecuencia de la garantía de evicción como bien se explicó supra; deviniendo en infundado el único agravio acusado en el recurso de casación en la forma
En el fondo.-
Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación en acusar que el Auto de Vista recurrido violaría el art. 515 del C.P.C., y esencialmente el art. 1451 del C.C., ya que al haberse declarado el mejor derecho propietario en contra de Jorge Mariano Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana, estas personas habrían perdido toda legitimación o interés legal al tenor del art. 551 del C.C., interés del que carecerían los demandantes por cuanto los fallos ejecutoriados le habrían extinguido dicho interés a los demandantes; y que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la certidumbre de los derechos que las Sentencias reconocen y declaran; seria en base a dicha protección que se habría interpuesto excepción de cosa juzgada en la existencia de un anterior proceso concluido con Sentencia ejecutoriada de mejor derecho propietario sobre el mismo bien inmueble urbano denominado lomas del Urubo; al respecto corresponde señalar que:
La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
En el fondo.-
Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación en acusar que el Auto de Vista recurrido violaría el art. 515 del C.P.C., y esencialmente el art. 1451 del C.C., ya que al haberse declarado el mejor derecho propietario en contra de Jorge Mariano Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana, estas personas habrían perdido toda legitimación o interés legal al tenor del art. 551 del C.C., interés del que carecerían los demandantes por cuanto los fallos ejecutoriados le habrían extinguido dicho interés a los demandantes; y que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la certidumbre de los derechos que las Sentencias reconocen y declaran; seria en base a dicha protección que se habría interpuesto excepción de cosa juzgada en la existencia de un anterior proceso concluido con Sentencia ejecutoriada de mejor derecho propietario sobre el mismo bien inmueble urbano denominado lomas del Urubo; al respecto corresponde señalar que:
La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
- Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
- Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
- Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
- Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
- Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
- Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
- Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
- Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
- En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
- Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
