ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1051/2015
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: SC-42-15-S
Partes: Jorge Mario Zambrana Pareja y Otra. c/ Victor Hugo Fernández Soto y
Victor Peña Zúñiga
Proceso: Nulidad de Contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Víctor Hugo Fernández Soto, cursante de fs. 1326 a 1329 y vta., contra el Auto de Vista N° 01, de 06 de enero de 2015 de fs. 1313 a 1316 y vta., emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, nulidad de contrato privado y de escrituras públicas, nulidad de derechos reconocidos, usucapión y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Jorge Zambrana Pareja y otra., contra Victor Hugo Fernández Soto y Victor Peña Zúñiga, las respuestas de fs. 1369 a 1372 y vta., y 1373 a 1375 y vta., la concesión de fs. 1376, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez doceavo de Partido Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 137, de 03 de diciembre de 2013, cursante a fs. 1140 a 1148 y vta., declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 315 a 326, planteada por Jorge Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1051/2015
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: SC-42-15-S
Partes: Jorge Mario Zambrana Pareja y Otra. c/ Victor Hugo Fernández Soto y
Victor Peña Zúñiga
Proceso: Nulidad de Contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Víctor Hugo Fernández Soto, cursante de fs. 1326 a 1329 y vta., contra el Auto de Vista N° 01, de 06 de enero de 2015 de fs. 1313 a 1316 y vta., emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, nulidad de contrato privado y de escrituras públicas, nulidad de derechos reconocidos, usucapión y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Jorge Zambrana Pareja y otra., contra Victor Hugo Fernández Soto y Victor Peña Zúñiga, las respuestas de fs. 1369 a 1372 y vta., y 1373 a 1375 y vta., la concesión de fs. 1376, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez doceavo de Partido Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 137, de 03 de diciembre de 2013, cursante a fs. 1140 a 1148 y vta., declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 315 a 326, planteada por Jorge Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
- Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
- Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
- Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
- Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
- Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
- Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
- Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
- Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
- En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
- Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
