Auto Supremo AS/1051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,


Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 098/2014 anuló obrados hasta fs. 328 inclusive disponiendo se incluya a todas aquellas personas cuyos nombres estuvieren insertos en los contratos de los cuales se pretende la nulidad. Resolución recurrida en casación por los demandados, emitiendo la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo Nº 659/2014 anulando el Auto de Vista recurrido a objeto de que se otorgue respuesta al recurso de apelación.

Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 01/2015 de fs. 1313 a 1316 y vta., revocó la Sentencia de fs. 1140 a 1148 y deliberando en el fondo declaro probada la demanda des fs. 315 a 326 a cuyo efecto se declararon nulos los siguientes contratos: contrato privado de 18 de febrero de 1967 inscrito en el asiento A – 5 de la matricula computarizada Nº 7011990033415 de 15 de julio de 2003, la nulidad del contrato aclarativo inscrito en el asiento A-4 de 05 de septiembre del 2003 y asiento A-3 de 06 de septiembre del 2003, así también se demandó la nulidad de la Escritura Pública de 14 de septiembre de 2006 inscrita en el asiento A-5 de la matricula computarizada Nº 7011990033415 de 15 de septiembre de 2006, los contratos aclarativos de 23 de septiembre de 2006 y de 23 de septiembre de 2007 inscrito en los asientos A-6 y A-7, más la nulidad de la Escritura Pública de transferencia de 103 Has., de fecha 29 de marzo de 2007 y los contratos aclarativos insertos en los asientos A-2 y A-3 de la precitada matricula computarizada debiendo procederse a la calificación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia