Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 098/2014 anuló obrados hasta fs. 328 inclusive disponiendo se incluya a todas aquellas personas cuyos nombres estuvieren insertos en los contratos de los cuales se pretende la nulidad. Resolución recurrida en casación por los demandados, emitiendo la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo Nº 659/2014 anulando el Auto de Vista recurrido a objeto de que se otorgue respuesta al recurso de apelación.
Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 01/2015 de fs. 1313 a 1316 y vta., revocó la Sentencia de fs. 1140 a 1148 y deliberando en el fondo declaro probada la demanda des fs. 315 a 326 a cuyo efecto se declararon nulos los siguientes contratos: contrato privado de 18 de febrero de 1967 inscrito en el asiento A – 5 de la matricula computarizada Nº 7011990033415 de 15 de julio de 2003, la nulidad del contrato aclarativo inscrito en el asiento A-4 de 05 de septiembre del 2003 y asiento A-3 de 06 de septiembre del 2003, así también se demandó la nulidad de la Escritura Pública de 14 de septiembre de 2006 inscrita en el asiento A-5 de la matricula computarizada Nº 7011990033415 de 15 de septiembre de 2006, los contratos aclarativos de 23 de septiembre de 2006 y de 23 de septiembre de 2007 inscrito en los asientos A-6 y A-7, más la nulidad de la Escritura Pública de transferencia de 103 Has., de fecha 29 de marzo de 2007 y los contratos aclarativos insertos en los asientos A-2 y A-3 de la precitada matricula computarizada debiendo procederse a la calificación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
- Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
- Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
- Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
- Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
- Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
- Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
- Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
- Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
- En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
- Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
