Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada amparada, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente”.
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
- Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
- Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
- Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
- Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
- Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
- Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
- Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
- Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
- En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
- Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
