Auto Supremo AS/1051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2015

Fecha: 16-Nov-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En la forma
El recurrente acusa que la declaración de nulidad determinada en el Auto de Vista recurrido violaría los art. 50 y 190 del C.P.C., por cuanto para tal declaración la señoras Vitalia Saavedra L. y Lola Ledesma de Vargas no habrían sido parte en este proceso, siendo su participación fundamental en su defensa oponiendo para tal efecto la excepción innominada de improcedencia de la demanda por cuando no existirá congruencia en la Sentencia; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el Auto supremo Nº 659/2014 cursante a fs. 1301 a 1303, al respecto fundamentó: “…la concurrencia de las personas que participaron en los contratos de 2 de febrero de 1967, y en la transferencia a los actuales titulares, no se hace necesario en la medida que el derecho patrimonial al presente que afecta a los actores son los derechos de los ahora demandados, por ello estos actuaron desplegando válidamente su derecho a la defensa en juicio, sin embargo no hace necesario la concurrencia de los celebrantes del acto que se quiere declarar nulo, porque al presente ellos se desprendieron de su derecho patrimonial y fue transmitido a los ahora demandados en forma onerosa, situación que se convierte en una intervención por evicción que está supeditada a la facultad de la parte demandada de traer a su causante a proceso como mecanismo de defensa situado en el art. 336 – 5) del Código de Procedimiento Civil.”