Auto Supremo AS/1051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría que la Resolución judicial dictada por el A quo se encuentra debidamente fundamentada, empero de manera contradictoria y de forma incoherente harían aplicación plena del art. 549 num. 1) del C.C., para referirse a la nulidad de contratos y concluir en una decisión revocatoria; se debe señalar que del análisis de la Resolución recurrida se tiene que si bien el análisis del Tribunal de Alzada concluye en que la Sentencia impugnada cuenta con la debida fundamentación y motivación y los requisitos exigidos en los arts. 90, 190 y 192 del C.P.C., se debe tener presente que dicha conclusión se genera en el examen realizado por el Ad quem, ante un agravio que hace a la forma de la Sentencia impugnada en apelación y no así al fondo; y en el presente agravio los recurrentes acusan existiría contradicción en el fondo, mal entendiendo que la conclusión del Tribunal de Alzada se centró en determinar que la Sentencia impugnada cuenta con la debida fundamentación y motivación aspecto que hace a la estructura formal de la Sentencia; y el análisis la fundamentación respecto al art. 549 del C.C., para determinar la nulidad pretendida en Autos hace al fondo de la Resolución impugnada, por lo que no es evidente la contradicción acusada en este punto