Auto Supremo AS/1051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto

Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto le darían el valor que otorga el art. 1296 y 1311 del C.C., a la saliente de fs. 168 cuando en el sello que cursa en dicha prueba existirá la leyenda de “sin valor legal”; y error de hecho también en la apreciación de la prueba ya que a fs. 356 y fs. 357, del expediente correría fotocopia legalizada del registro de derechos reales, relativo a la inscripción del derecho de origen de Vitalia Saavedra L., en el que de forma precisa se establecería su ubicación en la concesión lomas de Urubo a 2 Km y medio de la ciudad compuesta de 391 has., y medio de terreno, que se complementaría con la prueba de fs. 343; a esto corresponde precisar que según el art. 397 del C.P.C., y 1286 del C.C., la valoración de la prueba supone el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso; la apreciación de la prueba conlleva para el juzgador el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver