Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto le darían el valor que otorga el art. 1296 y 1311 del C.C., a la saliente de fs. 168 cuando en el sello que cursa en dicha prueba existirá la leyenda de “sin valor legal”; y error de hecho también en la apreciación de la prueba ya que a fs. 356 y fs. 357, del expediente correría fotocopia legalizada del registro de derechos reales, relativo a la inscripción del derecho de origen de Vitalia Saavedra L., en el que de forma precisa se establecería su ubicación en la concesión lomas de Urubo a 2 Km y medio de la ciudad compuesta de 391 has., y medio de terreno, que se complementaría con la prueba de fs. 343; a esto corresponde precisar que según el art. 397 del C.P.C., y 1286 del C.C., la valoración de la prueba supone el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso; la apreciación de la prueba conlleva para el juzgador el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
- Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
- Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
- Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
- Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
- Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
- Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
- Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
- Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
- En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
- Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
