Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario del ahora recurrente se debe precisar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del C.C., está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad de un mismo inmueble; es decir que cuando se demanda el mejor derecho propietario, la finalidad está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble; que tiende a obtener una sentencia declarativa de existencia de un mejor derecho propietario, sin embargo dicha Sentencia de reconocimiento de mejor derecho propietario no tiene por efecto la nulidad del título de la parte perdidosa, toda vez que los juzgadores a tiempo de resolver a quien corresponde el mejor derecho propietario se limitan confrontar ambos títulos de propiedad y determinar que título es preferente y prevalente en derecho.
Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los actores, y la Sentencia pasada en calidad de Cosa Juzgada a que hace referencia el recurrente solo afecta a la pretensión de mejor derecho propietario planteada en la Litis por los demandantes, se debe tener presente que el razonamiento del Tribunal de Alzada para revocar la Sentencia de primera instancia de fs. 1140 a 1148 y vta., se centró en la demanda de nulidad del contrato privado de 18 de febrero de 1967 y Escritura Pública, inscrito en el asiento A – 5 de la matricula computarizada Nº 7011990033415 de 15 de septiembre de 2006, la nulidad del contrato aclarativo inscrito en el asiento A-4 de 05 de septiembre del 2003 y asiento A-3 de 06 de septiembre del 2003, y posteriores documentos y registros sobre el bien inmueble en cuestión
Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los actores, y la Sentencia pasada en calidad de Cosa Juzgada a que hace referencia el recurrente solo afecta a la pretensión de mejor derecho propietario planteada en la Litis por los demandantes, se debe tener presente que el razonamiento del Tribunal de Alzada para revocar la Sentencia de primera instancia de fs. 1140 a 1148 y vta., se centró en la demanda de nulidad del contrato privado de 18 de febrero de 1967 y Escritura Pública, inscrito en el asiento A – 5 de la matricula computarizada Nº 7011990033415 de 15 de septiembre de 2006, la nulidad del contrato aclarativo inscrito en el asiento A-4 de 05 de septiembre del 2003 y asiento A-3 de 06 de septiembre del 2003, y posteriores documentos y registros sobre el bien inmueble en cuestión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara probada la excepción de Cosa Juzgada planteada por Victor Hugo Fernández Soto, e
- Se declara probada la demanda reconvencional por la desocupación y entrega judicial de inmueble, formulada
- Emplazando a los demandantes, para que en el plazo de 60 días a partir de
- Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Que el efecto de la cosa juzgada sería el de asegurar la estabilidad y la
- Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en su fundamento determinaría
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido de conformidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a los dos primeros agravios planteados en el fondo el recurrente centra su fundamentación
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En este marco, para determinar si la Sentencia sobre mejor derecho propietario con calidad de
- Por otra parte, en el caso presente si bien existen múltiples pretensiones planteadas por los
- Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art
- Resultando por ello no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de objeto, por
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio toda vez que en
- Respecto a que existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto
- En este entendido, del análisis de la Resolución impugnada se tiene que este no basa
- Por otra parte los jueces de instancia a momento de la valoración de la prueba
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
