Auto Supremo AS/1062/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En el Auto que data de 18 de marzo de 1998 que fue confirmado por

En el Auto que data de 18 de marzo de 1998 que fue confirmado por el Auto de Vista de 21 de mayo de 1998 (fs. 72 a 73 y 74), se ha dispuesto el sobreseimiento provisional por no existir contra los imputados Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo, suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado (a instancia del actor y Primitiva Borda Vda. de Villarroel). Al respecto, el art. 39 del Código de Procedimiento Penal dispone que el sobreseimiento ejecutoriado producirá efecto de cosa juzgada en el proceso civil cuando se declare la inexistencia del hecho o cuando se determine que no participó en la comisión del hecho, en concordancia con lo que disponía la parte final del art. 180 del anterior Código de Procedimiento Penal, vigente en la tramitación del referido proceso penal, sin que la norma haya previsto el caso de no encontrarse suficiente indicios de culpabilidad, de ahí que se ha dado correcta aplicación del art. 39 precitado. Sin embargo, se debe tener presente lo dicho por el Tribunal Ad quem que la excepción de cosa juzgada, conforme el art. 336-7) del procedimiento civil, se presenta en caso de nueva demanda con las mismas personas o partes, el mismo objeto y causa en concordancia con el art. 1319 del Código Civil. Por la presente demanda se persigue la nulidad del documento de 15 de agosto de 1978 por las causales previstas en el art. 549 de la norma última citada, además de la supuesta adulteración o falsificación, de donde se tiene que el objeto y la causa son diferentes en relación al proceso penal referido