Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante
Hilda Iriarte de Revollo, de fs. 103 a 104 niega el contenido de la demanda señalando que el documento es absolutamente válido y efectuado con todas las formalidades de la ley en presencia de todos los compradores y vendedores y que el actor tiene un afán desmedido de quedarse con los terrenos y ha iniciado juicios de toda clase como el penal, directo de nulidad ante la Corte Suprema pretendiendo anular títulos ejecutoriales que figuran a nombre de los hermanos López Revollo y diciendo que como apoderada de ellos no podía comprar pero no compró haciendo uso del poder sino que la venta ha sido directa de los propietarios a los compradores. Opone excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción inclusive. Reconviene porque en Sentencia se declare válido, firme y subsistente el documento de 15 de agosto de 1978 su reconocimiento del 17 del mismo mes y año, y su registro en Derechos Reales el 10 de enero de 1989, por el que han adquirido el lote en cuestión donde todas las firmas son auténticas; las pruebas del actor no tienen validez toda vez que reclama fracciones pequeñas ubicadas en diferentes lugares de las que casi todas fueran vendidas por el actor y su madre, en cambio, el lote que adquirieron de los hermanos López Revollo es uno solo ubicado en la zona de Huayllani y los vendedores adquirieron mediante consolidación conforme título ejecutorial contra el cual el actor planteó recurso directo de nulidad.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2007, de fs. 558 a 563, declaró probada la demanda principal instaurada por Guillermo Villarroel Borda e improbadas las excepciones y las demandas reconvencionales planteadas por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo. En consecuencia, nulo y sin valor legal el documento de compraventa de 15 de agosto de 1978 con reconocimiento de 17 de agosto de 1978, ordenándose la cancelación de su inscripción de 10 de enero de 1989 con condenación de daños y perjuicios a los reconvinientes por la sanción de nulidad declarada por causa de ellos, averiguados y determinados en ejecución de sentencia
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2007, de fs. 558 a 563, declaró probada la demanda principal instaurada por Guillermo Villarroel Borda e improbadas las excepciones y las demandas reconvencionales planteadas por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo. En consecuencia, nulo y sin valor legal el documento de compraventa de 15 de agosto de 1978 con reconocimiento de 17 de agosto de 1978, ordenándose la cancelación de su inscripción de 10 de enero de 1989 con condenación de daños y perjuicios a los reconvinientes por la sanción de nulidad declarada por causa de ellos, averiguados y determinados en ejecución de sentencia
- Revollo
- Proceso: Nulidad de documento de compraventa y su registro
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Wilfredo Revollo Fuentes, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- De otra parte, alega: a) Errónea interpretación y mala aplicación del art
- b) Los informes periciales de fs
- c) Alega que ni el Juez ni los Vocales consideraron las literales de fs
- d) Señala que tampoco han considerado la prueba testifical de cargo de fs
- e) Asegura que el art
- f) Indica que la complementación en el documento respecto de la tradición del título ejecutorial
- En base a dichos antecedentes, pide se case el auto de vista recurrido
- I. En cuanto al agravio considerado en la forma
- II. En cuanto a los agravios que se consideran de fondo
- En relación al tercer agravio, ése ya fue respondido en el primer agravio de fondo
- En el quinto reclamo arguyen que fue violado el art
- En su agravio seis indica que la complementación en el documento fue exigido por el
- En su último agravio reclama porque su excepción de cosa juzgada se ha probado porque
- En el Auto que data de 18 de marzo de 1998 que fue confirmado por
- En consecuencia, no se han sustentado los agravios de fondo deviniendo éstos en infundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
