Auto Supremo AS/1062/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2015

Fecha: 17-Nov-2015

II. En cuanto a los agravios que se consideran de fondo

II. En cuanto a los agravios que se consideran de fondo:
En su primer agravio que viene a ser de fondo acusa de errónea interpretación y mala aplicación del art. 551 del Código Civil cuestionando que el actor no tiene interés legítimo porque no tiene derecho jurídico sobre el inmueble objeto de litis, ya que el mismo anteriormente era de los hermanos López-Revollo conforme el título ejecutorial de fs. 224 y que ahora es de su propiedad, señala que sobre el indicado título la justicia ordinaria no tiene competencia. El art. 551 del Código Civil previene: “La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo”; al respecto el Auto Supremo Nº 664 de 6 de noviembre de 2014, ha dicho que el interés legítimo es “…el presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad…Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa…cuya validez y eficacia dependa inmediatamente de la invalidez del acto jurídico que se pretende anular…”