En su agravio seis indica que la complementación en el documento fue exigido por el
En su agravio seis indica que la complementación en el documento fue exigido por el Registrador y que ese entrelineado coincide con los antecedentes del título ejecutorial sin haberse alterado para nada la sustancia del documento de venta manteniéndose su autenticidad. El Juez A quo en su fallo, ha hecho mención a la certificación de fs. 174, del Subregistrador de Derechos Reales de Sacaba, que señala que para que un documento privado reconocido de transferencia sea inscrito debe contener la tradición del derecho propietario, la que de haberse omitido puede salvarse al final del documento, que en el caso de autos al haberse utilizado otro tipo de maquina es evidente que no fue subsanada la omisión por lo que el documento fue adulterado, concluyendo el Juez que al no haberse salvado el interlineado se produjo alteración al documento
- Revollo
- Proceso: Nulidad de documento de compraventa y su registro
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Wilfredo Revollo Fuentes, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- De otra parte, alega: a) Errónea interpretación y mala aplicación del art
- b) Los informes periciales de fs
- c) Alega que ni el Juez ni los Vocales consideraron las literales de fs
- d) Señala que tampoco han considerado la prueba testifical de cargo de fs
- e) Asegura que el art
- f) Indica que la complementación en el documento respecto de la tradición del título ejecutorial
- En base a dichos antecedentes, pide se case el auto de vista recurrido
- I. En cuanto al agravio considerado en la forma
- II. En cuanto a los agravios que se consideran de fondo
- En relación al tercer agravio, ése ya fue respondido en el primer agravio de fondo
- En el quinto reclamo arguyen que fue violado el art
- En su agravio seis indica que la complementación en el documento fue exigido por el
- En su último agravio reclama porque su excepción de cosa juzgada se ha probado porque
- En el Auto que data de 18 de marzo de 1998 que fue confirmado por
- En consecuencia, no se han sustentado los agravios de fondo deviniendo éstos en infundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
