POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la manera dispuesta en el art. 271 numerales 1) y 2) en relación a los arts. 272 num. 2) y 273 del Código Adjetivo de la materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 2), 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso considerado de forma, e INFUNDADO el recurso de casación considerado de fondo, interpuesto por Hilda Iriarte de Revollo contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de nulidad de documento de compraventa y su registro seguido por Guillermo Villarroel Borda contra Wilfredo Revollo Fuentes y la recurrente. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 2), 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso considerado de forma, e INFUNDADO el recurso de casación considerado de fondo, interpuesto por Hilda Iriarte de Revollo contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de nulidad de documento de compraventa y su registro seguido por Guillermo Villarroel Borda contra Wilfredo Revollo Fuentes y la recurrente. Con costas
- Revollo
- Proceso: Nulidad de documento de compraventa y su registro
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Wilfredo Revollo Fuentes, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- De otra parte, alega: a) Errónea interpretación y mala aplicación del art
- b) Los informes periciales de fs
- c) Alega que ni el Juez ni los Vocales consideraron las literales de fs
- d) Señala que tampoco han considerado la prueba testifical de cargo de fs
- e) Asegura que el art
- f) Indica que la complementación en el documento respecto de la tradición del título ejecutorial
- En base a dichos antecedentes, pide se case el auto de vista recurrido
- I. En cuanto al agravio considerado en la forma
- II. En cuanto a los agravios que se consideran de fondo
- En relación al tercer agravio, ése ya fue respondido en el primer agravio de fondo
- En el quinto reclamo arguyen que fue violado el art
- En su agravio seis indica que la complementación en el documento fue exigido por el
- En su último agravio reclama porque su excepción de cosa juzgada se ha probado porque
- En el Auto que data de 18 de marzo de 1998 que fue confirmado por
- En consecuencia, no se han sustentado los agravios de fondo deviniendo éstos en infundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
