Auto Supremo AS/1062/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2015

Fecha: 17-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la manera dispuesta en el art. 271 numerales 1) y 2) en relación a los arts. 272 num. 2) y 273 del Código Adjetivo de la materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 2), 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso considerado de forma, e INFUNDADO el recurso de casación considerado de fondo, interpuesto por Hilda Iriarte de Revollo contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de nulidad de documento de compraventa y su registro seguido por Guillermo Villarroel Borda contra Wilfredo Revollo Fuentes y la recurrente. Con costas