DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que los fundamentos del Auto de Vista recurrido implicarían un desconocimiento del instituto de la perención de instancia, ya que de los antecedentes que cursan en el proceso se evidenciaría que al declararse la perención de instancia por parte del Juez A quo se habría observado los tres elementos de la perención de instancia que son la instancia, la inactividad procesal y el tiempo, y que para interrumpir el termino seria inexacto que baste la promoción de cualquier escrito para la caducidad de instancia, sino solo se interrumpiría con aquellas que revelen o expresen el deseo o la voluntad de mantener viva la instancia, que tengan como consecuencia activar el procedimiento, coligiendo que la diligencia de fs. 408 y vta., no interrumpiría el término porque no constituiría la última actuación procesal desde la que tenga que computarse el plazo para la perención
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En atención al fundamento expuesto, solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
- Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
- En este sentido, la doctrina establece que desde la interposición de la demanda hasta el
- En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
- Ahora bien, las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la
- Consiguientemente, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde el acta y resolución
- En cuanto a la respuesta de fs
- Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
