En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs. 369 a 371 se determinó la nulidad de obrados hasta fs. 273, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nuevo Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 264 que sea en el efecto devolutivo, una vez devuelto los actuados al juzgado de origen la institución demandada formulo recusación contra el Juez A quo (fs. 377 y vta.), recusación a la cual el Juez de primera instancia no se allano remitiendo antecedente al Tribunal superior en grado (fs. 378), recusación que mereció el Auto de 18 de febrero de 2010 que declaro por desistida la recusación en virtud a la inasistencia de las partes a la audiencia, Resolución que fue notificada a las partes en fecha 24 de febrero de 2010 (al Banco Ganadero) y 19 de marzo de 2010 (al demandante) “fs. 408 vta.”, consiguientemente a fs. 380, el Banco Ganadero S.A., a través de su representante solicito la perención de instancia, porque habrían transcurrido mas de 6 meses desde el acta y Auto de la recusación desistida de 18 de febrero de 2010, solicitud acogida por el Juez A quo quien declaro la perención de instancia en base a lo antes señalado; Auto recurrido en apelación en el efecto suspensivo que mereció el Auto de Vista de fs. 417 y vta., mismo que revocó el Auto definitivo de fs. 380 vta., con el fundamento de que la notificación de 19 de marzo de 2010 “fs. 408 vta.”, a la demandante se constituiría en el último actuado procesal
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En atención al fundamento expuesto, solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
- Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
- En este sentido, la doctrina establece que desde la interposición de la demanda hasta el
- En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
- Ahora bien, las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la
- Consiguientemente, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde el acta y resolución
- En cuanto a la respuesta de fs
- Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
