Auto Supremo AS/1071/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs

En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs. 369 a 371 se determinó la nulidad de obrados hasta fs. 273, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nuevo Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 264 que sea en el efecto devolutivo, una vez devuelto los actuados al juzgado de origen la institución demandada formulo recusación contra el Juez A quo (fs. 377 y vta.), recusación a la cual el Juez de primera instancia no se allano remitiendo antecedente al Tribunal superior en grado (fs. 378), recusación que mereció el Auto de 18 de febrero de 2010 que declaro por desistida la recusación en virtud a la inasistencia de las partes a la audiencia, Resolución que fue notificada a las partes en fecha 24 de febrero de 2010 (al Banco Ganadero) y 19 de marzo de 2010 (al demandante) “fs. 408 vta.”, consiguientemente a fs. 380, el Banco Ganadero S.A., a través de su representante solicito la perención de instancia, porque habrían transcurrido mas de 6 meses desde el acta y Auto de la recusación desistida de 18 de febrero de 2010, solicitud acogida por el Juez A quo quien declaro la perención de instancia en base a lo antes señalado; Auto recurrido en apelación en el efecto suspensivo que mereció el Auto de Vista de fs. 417 y vta., mismo que revocó el Auto definitivo de fs. 380 vta., con el fundamento de que la notificación de 19 de marzo de 2010 “fs. 408 vta.”, a la demandante se constituiría en el último actuado procesal