Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 277/2011, revocó el Auto definitivo de fecha 30 de agosto del 2010 cursante a fs. 380 vta., disponiendo consecuentemente que el proceso debe proseguir
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En atención al fundamento expuesto, solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
- Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
- En este sentido, la doctrina establece que desde la interposición de la demanda hasta el
- En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
- Ahora bien, las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la
- Consiguientemente, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde el acta y resolución
- En cuanto a la respuesta de fs
- Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
