Auto Supremo AS/1071/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2015

Fecha: 17-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo manifestado y conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Civil, se puede interponer el recurso de casación en el fondo contra normas procesales que, al ser aplicadas, pueden resolver el litigio, como en el presente caso de Autos; se concluye que el Tribunal de Alzada no ha aplicado e interpretado en forma correcta el art. 309 del C.P.C., y los actuados que interrumpen la perención, por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 4), 274 del C.P.C.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, y en aplicación de lo previsto por los artículos 271 num. 4), 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 277, de 27 de junio de 2011, cursante de fs. 417 y vta., manteniéndose en consecuencia firme y subsistente el Auto Definitivo N° 100, de de fecha 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 380 vta