POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado y conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Civil, se puede interponer el recurso de casación en el fondo contra normas procesales que, al ser aplicadas, pueden resolver el litigio, como en el presente caso de Autos; se concluye que el Tribunal de Alzada no ha aplicado e interpretado en forma correcta el art. 309 del C.P.C., y los actuados que interrumpen la perención, por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 4), 274 del C.P.C.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, y en aplicación de lo previsto por los artículos 271 num. 4), 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 277, de 27 de junio de 2011, cursante de fs. 417 y vta., manteniéndose en consecuencia firme y subsistente el Auto Definitivo N° 100, de de fecha 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 380 vta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, y en aplicación de lo previsto por los artículos 271 num. 4), 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 277, de 27 de junio de 2011, cursante de fs. 417 y vta., manteniéndose en consecuencia firme y subsistente el Auto Definitivo N° 100, de de fecha 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 380 vta
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En atención al fundamento expuesto, solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
- Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
- En este sentido, la doctrina establece que desde la interposición de la demanda hasta el
- En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
- Ahora bien, las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la
- Consiguientemente, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde el acta y resolución
- En cuanto a la respuesta de fs
- Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
